SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.2. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad

         El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la carga de la prueba de los hechos que se denuncian en acciones de libertad corresponde primordialmente ser presentados por la autoridad que ostenta la legitimación pasiva, cuando estos se encuentran bajo su guarda y poder (SCP 0087/2012 de 19 de abril), en este sentido, dicha omisión puede provocar que la justicia constitucional presuma la verdad de los hechos invocados por la parte accionante.

Así la SCP 1512/2012 de 24 de septiembre, estableció la posibilidad de que la justicia constitucional conceda tutela sin mayores elementos de convicción que la denuncia de la parte accionante: “…En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine”.