SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2013, Milton Jordán Alvarado, interpuso una denuncia en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional, robo agravado, asociación delictuosa, daño a la propiedad y amenazas de muerte, poniéndose en conocimiento -la denuncia y el inicio de la investigación-, ante el Juez cautelar de Montero el 10 del mismo mes y año.
En ese sentido, indican que el 21 de febrero de ese año, Milton Jordán Alvarado presentó un memorial ratificándose en la denuncia, acompañado como prueba una fotocopia simple de la SC 1478/2012 (sobre la tutela de otros derechos que estarían ubicados en la zona San Silvestre) y solicitando que se expidan las ordenes de aprehensión en su contra y sin más trámite, el representante del Ministerio Público, Raúl Vaca Chávez, quien está a cargo de la investigación, expidió las correspondientes órdenes de aprehensión, sin citarlos en primera instancia y menos que exista delito en flagrancia, vulnerándose los arts. 224 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que consideran ilegal y por la que se encuentran ilegalmente perseguidos, puesto que el Fiscal de Materia -ahora demandado- tomó esa determinación sin analizar de manera correcta las pruebas presentadas y sin considerar que actualmente existe otra “Sentencia Constitucional No. 0216/2012-RCA de fecha 12 de diciembre del 2.012” (sic), que es totalmente contradictoria a la Sentencia Constitucional referida; vale decir, que el denunciante presentó dos acciones de amparo constitucional por los hechos suscitados el 23 de febrero de 2012, supuestamente sobre los mismos predios, personas y objeto.
Finalmente, refieren que presentaron memoriales ante el representante del Ministerio Público, por los cuales se apersonaron de forma espontánea y pese a haber fijado su domicilio real y procesal en la ciudad de Montero, hasta la fecha no fueron notificados con el señalamiento de día y hora de audiencia para su declaración testifical.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2° Disponer