SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2014

Fecha: 15-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de febrero de 2013, Milton Jordán Alvarado, interpuso una denuncia en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional, robo agravado, asociación delictuosa, daño a la propiedad y amenazas de muerte, poniéndose en conocimiento -la denuncia y el inicio de la investigación-, ante el Juez cautelar de Montero el 10 del mismo mes y año.

En ese sentido, indican que el 21 de febrero de ese año, Milton Jordán Alvarado presentó un memorial ratificándose en la denuncia, acompañado como prueba una fotocopia simple de la SC 1478/2012 (sobre la tutela de otros derechos que estarían ubicados en la zona San Silvestre) y solicitando que se expidan las ordenes de aprehensión en su contra y sin más trámite, el representante del Ministerio Público, Raúl Vaca Chávez, quien está a cargo de la investigación, expidió las correspondientes órdenes de aprehensión, sin citarlos en primera instancia y menos que exista delito en flagrancia, vulnerándose los arts. 224 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que consideran ilegal y por la que se encuentran ilegalmente perseguidos, puesto que el Fiscal de Materia -ahora demandado- tomó esa determinación sin analizar de manera correcta las pruebas presentadas y sin considerar que actualmente existe otra “Sentencia Constitucional No. 0216/2012-RCA de fecha 12 de diciembre del 2.012” (sic), que es totalmente contradictoria a la Sentencia Constitucional referida; vale decir, que el denunciante presentó dos acciones de amparo constitucional por los hechos suscitados el 23 de febrero de 2012, supuestamente sobre los mismos predios, personas y objeto.

Finalmente, refieren que presentaron memoriales ante el representante del Ministerio Público, por los cuales se apersonaron de forma espontánea y pese a haber fijado su domicilio real y procesal en la ciudad de Montero, hasta la fecha no fueron notificados con el señalamiento de día y hora de audiencia para su declaración testifical.