SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2014

Fecha: 15-Sep-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 4 de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 361 a 365, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no puede constituirse en un instrumento procesal destinado a proteger derechos y garantías que puede ser objeto de tutela a través de las vías procesales ordinarias establecidas en las normas adjetivas dentro de los procesos en los que se determinarán la procedencia o no de la tutela judicial efectiva que las partes pretendan activar, menos aún si dejaron de activarlas por causas atribuibles a su negligencia, descuido o inobservancia; ii) La pretensión de la accionante es que a través de la acción de amparo constitucional se deje sin efecto la Resolución 69/2013, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Concejo de la Magistratura y se determine la nulidad de obrados por la lesión; iii) La acción de amparo constitucional, también se funda en los supuestos fácticos irregulares atribuidos al Juez Disciplinario de primera instancia, lo que implica que la pretensión mencionada igualmente es la nulidad de actos procesales practicados no sólo por las autoridades accionadas, sino también por el Juez Disciplinario que conoció la causa en primera instancia, quien no fue demandado en la presente acción, careciendo de legitimación pasiva, más aún si la accionante denuncia que tanto el Juez Disciplinario como la Sala Disciplinaria cometieron “un grave error jurídico” al considerar las dos faltas disciplinarias como concurrentes y en los hechos las supuestas irregularidades en las que funda la acción se remontaría a lo actuado por dicho funcionario; y, iv) Por lo que en observancia de las reglas del debido proceso es relevante y necesario que la acción de amparo constitucional, se dirija también contra el Juez Disciplinario de primera instancia, quien tiene el derecho de la oportunidad de ser oído en la acción a fin de que pueda informar y justificar las irregularidades que se le atribuyen; ausencia procesal que impide ingresar al fondo del asunto por no estar correctamente establecida la legitimación pasiva necesaria.