SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia formulada por Edward Anthony Burke Pommier, el 18 de junio de 2012, aduciendo una supuesta vulneración a los arts. 186.8 y 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), éste no precisó ni puntualizó los hechos menos las situaciones lesivas, no obstante, la denuncia fue admitida mediante Auto de 16 de noviembre de 2012, sin una debida fundamentación; una vez abierto el periodo de prueba, el actor no adjuntó, ni presentó prueba de cargo, tampoco procedió a la subsunción de los hechos en los tipos normativos, provocando su indefensión, por cuanto al no haberse formulado una denuncia fundamentada, se le inició un proceso sin conocer los hechos puntuales por los cuales se le estaba procesando, y no obstante a que el mismo Juez disciplinario reconoció que la parte denunciante debió ofrecer prueba de cargo; ello, no impidió a que éste genere prueba de oficio, propiciando que mediante Sentencia Disciplinaria 16/2012, se disponga su suspensión, con el argumento de que habría dejado paralizado un proceso durante el lapso de siete meses aproximadamente desde el momento de su posesión en el cargo, lo que habría supuestamente causado perjuicio a las partes.
Refiere que contra dicha Resolución, formuló recurso de apelación el 14 de enero de 2013, haciendo constar que la denuncia fue realizada en base a supuestas faltas leves y faltas graves y la Sentencia Disciplinaria cuestionada se pronunció sobre la concurrencia de las dos faltas, sin precisar ni detallar los hechos específicos que se subsumen en cada tipo infraccional; empero, la Sala Disciplinaria, mediante Resolución 69/13 de 17 de mayo, únicamente se pronunció sobre la concurrencia del art. 187.9 parte última, obviando referirse sobre la concurrencia del art. 186.8 de la LOJ, pese a que ello fue cuestionado en el memorial de apelación, lesionando la garantía del debido proceso, impidiéndole conocer si realmente cometió la falta impetrada, por lo que en su caso se pretende sancionarla por una falta grave prevista en el art. “189 inc. 7)”, desconociendo que se ha abierto la causa también por una falta leve, lo que obliga a la Sala a que deba pronunciarse sobre cada una de ellas y fundamentar los supuestos del art. 186.8 de la LOJ, infracción que no fue tomada en cuenta y menos considerada en la Resolución.
Concluye indicando que tanto el Juez Disciplinario como la Sala Disciplinaria cometieron el grave error jurídico de considerar las dos faltas disciplinarias como concurrentes, dando a entender que es posible juzgar, procesar y sancionar ambos tipos infraccionales sin tomar en cuenta que son excluyentes y que existe entre ambas una diferencia; y además, que una falta leve se distingue de una falta grave en la gravedad del hecho, constituida en la intencionalidad, la mala fe, el dolo y los resultados de la acción; lo cual no fue considerado en su caso, limitándose a referir y señalar la falta más grave, pese a haberse demostrado la abundante carga procesal existente en el juzgado, que no fue valorado con equidad y razonabilidad, ya que la Sala Disciplinaria, simplemente se limitó a indicar que no era excusa ni justificativo el acreditar la recarga laboral en el juzgado, hecho que al no ser considerado lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso, dada la incorrecta, inequitativa y poco razonable valoración de la prueba, extremo que vicia de nulidad la resolución impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y/o motivada en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- confirmaron en forma total la Sentencia Disciplinaria 16/2012
- CONFIRMAR