SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Juaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, presentó informe escrito cursante a fs. 8 y vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: 1) No expidió mandamiento de aprehensión contra Carlos Yarari Tirina, según se puede observar de los datos que cursan en el cuaderno de investigaciones; 2) Existe mandamiento de detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Klay Suarez Soruco contra el ahora accionante y “otros” por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 8 con relación al 251, 271 y 132 del Código Penal (CP); 3) El mandamiento expedido contra el accionante, es producto de una imputación formal presentada por el Ministerio Público en su contra, debido a que dentro del proceso penal, ordenó que se expida mandamiento de allanamiento, el cual no indicó que se proceda a su aprehensión; y, 4) En audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada el 23 de enero de 2014, mediante “Resolución de la misma fecha” (sic), se procedió a la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, quien desde esa fecha hasta el día de hoy, no interpuso recurso de apelación incidental, si se consideraba agraviado con la Resolución emitida por su autoridad. Asimismo, añadió que existen tres procesos contra el accionante, habiéndose atendido a todos sus memoriales de forma oportuna; y además, debió solicitar la cesación a su detención preventiva o interponer apelación incidental, sin embargo no lo hizo, solicitando se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente por el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada el 23 de enero de 2014,
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo