SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014

Fecha: 15-Sep-2014

sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente por el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada el 23 de enero de 2014,

En consecuencia, del análisis de los antecedentes de esta acción tutelar, se evidencia que en el presente caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; toda vez que, si bien el accionante alega una aprehensión ilegal e indebida de la cual fue objeto, resultado de un mandamiento de allanamiento efectuado en un domicilio de Riberalta; sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente por el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada el 23 de enero de 2014, al ser dicha autoridad, la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no permitiendo que el Juez se pronuncie al respecto y en su caso repare el hecho denunciado, al considerarlo vulneratorio a derechos y garantías constitucionales, para posteriormente acudir a la apelación incidental de ser conveniente a sus intereses; empero, se evidencia que el accionante interpuso esta acción tutelar, el 18 de febrero de 2014; vale decir, después de casi un mes de haberse cometido el supuesto acto lesivo denunciado (21 de enero de 2014), disponiéndose inclusive su detención preventiva por el Juez de la causa, en la mencionada audiencia de aplicación de medidas cautelares.