SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014

Fecha: 15-Sep-2014

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 20 de febrero, cursante de fs. 228 a 232, por la que denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad puede ser interpuesta cuando se denuncia un procesamiento indebido, sólo en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción; aspecto que en el presente caso se cumple; ii) Si bien esta acción tutelar es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar el derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, no es menos evidente que cuando existen los medios idóneos y eficaces para restituir los derechos antes referidos, esta acción tutelar opera solamente en caso de haberse agotado las vías específicas ante la autoridad competente que tiene la facultad de corregir y resguardar los derechos supuestamente vulnerados; iii) En el presente caso, el accionante al denunciar un procesamiento indebido por todas las irregularidades procesales anotadas dentro del proceso investigativo incoado, bajo control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien es el encargado de resguardar derechos y garantías de las partes procesales, debió recurrir ante dicha autoridad a efectos de denunciar todos los actos realizados por el Ministerio Público que consideraba como ilegales y que a su criterio, vulneraron su derecho a la libertad; y, iv) No corresponde pronunciarse respecto a la actuación del Ministerio Público que ahora se denuncia como ilegal y arbitraria, al no haber acudido previamente el accionante ante la autoridad jurisdiccional antes referida, razón por la cual se debe denegar la tutela solicitada.