SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Fecha: 15-Sep-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 20 de febrero, cursante de fs. 228 a 232, por la que denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad puede ser interpuesta cuando se denuncia un procesamiento indebido, sólo en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción; aspecto que en el presente caso se cumple; ii) Si bien esta acción tutelar es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar el derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, no es menos evidente que cuando existen los medios idóneos y eficaces para restituir los derechos antes referidos, esta acción tutelar opera solamente en caso de haberse agotado las vías específicas ante la autoridad competente que tiene la facultad de corregir y resguardar los derechos supuestamente vulnerados; iii) En el presente caso, el accionante al denunciar un procesamiento indebido por todas las irregularidades procesales anotadas dentro del proceso investigativo incoado, bajo control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien es el encargado de resguardar derechos y garantías de las partes procesales, debió recurrir ante dicha autoridad a efectos de denunciar todos los actos realizados por el Ministerio Público que consideraba como ilegales y que a su criterio, vulneraron su derecho a la libertad; y, iv) No corresponde pronunciarse respecto a la actuación del Ministerio Público que ahora se denuncia como ilegal y arbitraria, al no haber acudido previamente el accionante ante la autoridad jurisdiccional antes referida, razón por la cual se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente por el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada el 23 de enero de 2014,
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo