SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Fecha: 15-Sep-2014
a)
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo lo siguiente: a) Que las partes tienen que conocer necesariamente de que se les acusa para poder asumir defensa y que se le notificó en otro domicilio sin considerar el art. 160 del CPP; b) Posteriormente, el 20 de enero de 2014, se emitió la orden de aprehensión, y no se dio cumplimiento por señalar otro domicilio, primeramente en el barrio Centenario cuya ejecución fue en otro barrio llamado “Verdolago”; c) Así también se solicitó mandamiento de secuestro, devolviéndose los mandamientos no ejecutados, existiendo fotografías señalando supuesto domicilio y croquis del barrio “Verdolago”, diferente a los otros dos domicilios ya señalados, que según el croquis sería en Riberalta y no en La Paz, en “Villa Mariana; d) Por otra parte, los mandamientos de allanamiento, requisa, secuestro y aprehensión por hechos suscitados en La Paz, se ejecutaron en Beni; los cuales carecen de la firma de autoridad competente, y tampoco existe un solo elemento que haya sido recolectado, evidenciando su persecución ilegal; y, e) En el domicilio donde erróneamente se ejecutó el allanamiento, el vecino informó a los policías que no había nadie, pese a ello destrozaron el candado y pusieron a esta persona como testigo firmando el mandamiento; por todo ello, al existir dudas en el proceso, no debió emitirse ninguna clase de mandamientos, debiendo ordenarse la nulidad de los mismos y al encontrarse ilegalmente detenido, reitera se libre el correspondiente mandamiento de libertad a su favor.
Haciendo uso de la réplica, señaló que la acción de libertad no tiene un plazo para ser presentada; que los mandamientos expedidos no señalan a quiénes van a aprehender, incumpliendo los requisitos establecidos por el art. 180 del CPP; y el hecho de que tenga dos o tres procesos en su contra, no implica que se vulneren sus derechos como persona, ya que los delitos no son de carácter permanente sino de resultados y los derechos deben ser respetados, así lo señalan las Leyes y los Convenios Internacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente por el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada el 23 de enero de 2014,
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo