SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo lo siguiente: a) Que las partes tienen que conocer necesariamente de que se les acusa para poder asumir defensa y que se le notificó en otro domicilio sin considerar el art. 160 del CPP; b) Posteriormente, el 20 de enero de 2014, se emitió la orden de aprehensión, y no se dio cumplimiento por señalar otro domicilio, primeramente en el barrio Centenario cuya ejecución fue en otro barrio llamado “Verdolago”; c) Así también se solicitó mandamiento de secuestro, devolviéndose los mandamientos no ejecutados, existiendo fotografías señalando supuesto domicilio y croquis del barrio “Verdolago”, diferente a los otros dos domicilios ya señalados, que según el croquis sería en Riberalta y no en La Paz, en “Villa Mariana; d) Por otra parte, los mandamientos de allanamiento, requisa, secuestro y aprehensión por hechos suscitados en La Paz, se ejecutaron en Beni; los cuales carecen de la firma de autoridad competente, y tampoco existe un solo elemento que haya sido recolectado, evidenciando su persecución ilegal; y, e) En el domicilio donde erróneamente se ejecutó el allanamiento, el vecino informó a los policías que no había nadie, pese a ello destrozaron el candado y pusieron a esta persona como testigo firmando el mandamiento; por todo ello, al existir dudas en el proceso, no debió emitirse ninguna clase de mandamientos, debiendo ordenarse la nulidad de los mismos y al encontrarse ilegalmente detenido, reitera se libre el correspondiente mandamiento de libertad a su favor.

Haciendo uso de la réplica, señaló que la acción de libertad no tiene un plazo para ser presentada; que los mandamientos expedidos no señalan a quiénes van a aprehender, incumpliendo los requisitos establecidos por el art. 180 del CPP; y el hecho de que tenga dos o tres procesos en su contra, no implica que se vulneren sus derechos como persona, ya que los delitos no son de carácter permanente sino de resultados y los derechos deben ser respetados, así lo señalan las Leyes y los Convenios Internacionales.