SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el Fiscal de Materia inició la investigación con los datos proporcionados por el denunciante; sin embargo, en el expediente no existe solicitud o requerimiento de parte del Fiscal para determinar su domicilio, por lo que el investigador asignado al caso, para realizar la citación, se constituyó en otro domicilio, en el barrio Centenario, av. Beni Mamoré en Riberalta, departamento de Beni, conforme al informe de 19 de diciembre de 2013, vulnerando de esta manera la Constitución Política del Estado; toda vez que, su domicilio se halla situado en La Palca, municipio Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, además de que el supuesto hecho se habría suscitado en dicha Comunidad.
Posteriormente, presentó memorial de declinatoria de competencia, invocando la premisa establecida en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el principio y garantía de la presunción de inocencia, debiendo aplicarse la misma a su favor; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, actuando sin jurisdicción, expidió mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento en su contra, hecho con el cual se consumó la persecución indebida y posteriormente su detención en celdas judiciales, sin derecho a ser escuchado, mucho menos tener acceso al debido proceso.
Concluye señalando que las autoridades que actuaron, no se enmarcaron conforme a las reglas contenidas en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y obraron sin jurisdicción ni competencia, por lo tanto sus actos son nulos de pleno derecho, encontrándose en consecuencia, indebida e ilegalmente detenido en celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente por el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada el 23 de enero de 2014,
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo