SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014

Fecha: 15-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el Fiscal de Materia inició la investigación con los datos proporcionados por el denunciante; sin embargo, en el expediente no existe solicitud o requerimiento de parte del Fiscal para determinar su domicilio, por lo que el investigador asignado al caso, para realizar la citación, se constituyó en otro domicilio, en el barrio Centenario, av. Beni Mamoré en Riberalta, departamento de Beni, conforme al informe de 19 de diciembre de 2013, vulnerando de esta manera la Constitución Política del Estado; toda vez que, su domicilio se halla situado en La Palca, municipio Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, además de que el supuesto hecho se habría suscitado en dicha Comunidad.

Posteriormente, presentó memorial de declinatoria de competencia, invocando la premisa establecida en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el principio y garantía de la presunción de inocencia, debiendo aplicarse la misma a su favor; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, actuando sin jurisdicción, expidió mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento en su contra, hecho con el cual se consumó la persecución indebida y posteriormente su detención en celdas judiciales, sin derecho a ser escuchado, mucho menos tener acceso al debido proceso.

Concluye señalando que las autoridades que actuaron, no se enmarcaron conforme a las reglas contenidas en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y obraron sin jurisdicción ni competencia, por lo tanto sus actos son nulos de pleno derecho, encontrándose en consecuencia, indebida e ilegalmente detenido en celdas judiciales.