SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso, alegando que se encuentra indebidamente detenido en celdas judiciales, en mérito a un ilegal mandamiento de “aprehensión” con facultades de allanamiento, expedido por la autoridad jurisdiccional demandada.
De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que el 26 de noviembre de 2013, Klay Suarez Soruco, presentó denuncia contra Carlos Yarari Tirina -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, allanamiento de domicilio y sus dependencias, y asociación delictuosa; a mérito de lo cual, el Fiscal de Materia de Riberalta del departamento de Beni, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de esa jurisdicción -autoridad ahora demandada-, que expida mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro de armas (si existiere), en tres inmuebles ubicados en Riberalta; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional, en virtud al Auto de 21 de enero de 2014, expidió mandamiento de allanamiento, secuestro y aprehensión, que ahora se cuestiona de ilegal.
Una vez ejecutado el mandamiento dispuesto por la autoridad demandada, el Fiscal de Materia, el 22 de enero de 2014, encontrándose ya aprehendido el accionante, presentó imputación formal en su contra, y al día siguiente -vale decir el 23 del mismo mes y año-, el Juez de la causa celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, disponiendo su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente por el accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, efectuada el 23 de enero de 2014,
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo