Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2014
Fecha: 15-Sep-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 03/2014 de 29 de enero, cursante a fs. 35, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: La situación procesal del accionante, fue resuelta por el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que es quien debe pronunciarse respecto a si la aprehensión fue legal o ilegal, debiendo agotarse ante esa autoridad los modos procesales ordinarios, no siendo la acción de libertad subsidiaria de otro recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- denegó
- II.2.
- III.1
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR