SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2014

Fecha: 15-Sep-2014

Fragmento 9

Asimismo, es necesario hacer referencia al retiro de la acción de libertad efectuado por el accionante a través de su representante en audiencia de 29 de enero de 2014; la jurisprudencia constitucional respecto al retiro y desistimiento de acciones de libertad a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que: Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”, por lo que, en el caso concreto no era posible su admisibilidad, sin embargo la Jueza de garantías no se pronunció al respecto”.