Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia, refirió que: “…ya se habría llevado a cabo la audiencia cautelar, es decir que el efecto de su subsidiariedad se habría cumplido y resuelto la aprehensión ilegal por lo que solicito a su autoridad de por retirada la acción de libertad” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- denegó
- II.2.
- III.1
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR