Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2014, se apersonaron en calidad de terceros interesados Cristóbal Torrico Camacho, Chaquer David Talamas Perdriel y Esteban Antonio Gutiérrez Guachalla en representación del Ministerio de Defensa, empero, la Jueza de garantías en audiencia de acción de libertad de la misma fecha, señaló que de acuerdo a la demanda, el accionante no manifiesta “…que los terceros interesados…” habrían “…vulnerado derecho alguno del accionante…” por lo que “…deberán estar a lo determinado en el auto de fecha 28 de enero de 2014...” (sic) (fs. 32 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- denegó
- II.2.
- III.1
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR