Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de enero de 2014 a horas 9:40, fue aprehendido al salir de su domicilio y conducido a dependencias de las oficinas de la “Fiscalía de Distrito” de La Paz; posteriormente, fue llevado a celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), encontrándose ilegalmente “detenido” por más de veinticuatro horas, ya que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que desde su aprehensión, el Fiscal tiene veinticuatro horas para ponerlo a disposición del juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- denegó
- II.2.
- III.1
- corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR