Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
Tatiana Uño Serrano, Fiscal de Materia demandada, mediante informe escrito de 9 de enero de 2014, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló que: a) La aprehensión no fue realizada por el Ministerio Público para que pueda emitir una resolución fundamentada respecto a ésta; y, b) En audiencia, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, declaró improcedente el incidente de ilegalidad de la aprehensión planteado por el accionante, imponiéndole medidas cautelares de carácter personal, pudiendo éste plantear recurso de apelación incidental ante tal determinación, puesto que es el medio inmediato, idóneo y eficaz para restablecer los derechos supuestamente vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR