SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de enero de 2014, cuando se encontraba en la caseta de Genoveva Eguivar Canaviri Rodríguez, y en razón a que José Luis Limachi Aquino, lo reconoció como uno de los supuestos autores del robo de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), William Pinto Ramírez, funcionario policial -ahora codemandado-, lo arrestó y condujo a las instalaciones de la FELCC y junto con otros aplicó “los métodos inquisitivos, torturadores de la policía”, determinando el médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que presentaba lesiones por contusión, otorgándole cuatro días de incapacidad; sin embargo, del informe de intervención policial preventiva de acción directa, realizada por Miguel Acebey Chigua, se verificó que el hecho se cometió en la fecha señalada ut supra a horas 00:15, constituyéndose la fuerza policial a horas 00:25, no configurándose lo determinado por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues, la flagrancia fue inexistente al no encontrarlo perpetrando el hecho delictivo, además no descubrieron ningún instrumento del delito ni tampoco la suma supuestamente sustraída, por lo que considera que su aprehensión es ilegal.