SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de enero de 2014, cuando se encontraba en la caseta de Genoveva Eguivar Canaviri Rodríguez, y en razón a que José Luis Limachi Aquino, lo reconoció como uno de los supuestos autores del robo de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), William Pinto Ramírez, funcionario policial -ahora codemandado-, lo arrestó y condujo a las instalaciones de la FELCC y junto con otros aplicó “los métodos inquisitivos, torturadores de la policía”, determinando el médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que presentaba lesiones por contusión, otorgándole cuatro días de incapacidad; sin embargo, del informe de intervención policial preventiva de acción directa, realizada por Miguel Acebey Chigua, se verificó que el hecho se cometió en la fecha señalada ut supra a horas 00:15, constituyéndose la fuerza policial a horas 00:25, no configurándose lo determinado por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues, la flagrancia fue inexistente al no encontrarlo perpetrando el hecho delictivo, además no descubrieron ningún instrumento del delito ni tampoco la suma supuestamente sustraída, por lo que considera que su aprehensión es ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR