SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, debido a que lo sindicaron como uno de los supuestos autores del delito de robo, siendo conducido por William Pinto Ramírez, funcionario policial -ahora codemandado-,a las instalaciones de la FELCC y junto con otros aplicó “…los métodos inquisitivos, torturadores de la policía…”, determinando el médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que presentaba lesiones por contusión, otorgándole cuatro días de incapacidad; sin embargo, del informe de intervención policial preventiva de acción directa, se verificó que el hecho se cometió a horas 00:15, constituyéndose la fuerza policial a horas 00:25, no existiendo flagrancia al no ser encontrado consumando el delito; agrega que la Fiscal demandada, no se manifestó respecto a su aprehensión mediante resolución debidamente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR