SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 9 de enero, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La aprehensión del accionante no es ilegal, puesto que no ocurrió de manera unilateral por el funcionario policial -ahora codemandado-, sino a denuncia de la víctima quien lo reconoció como el supuesto autor del delito de robo, siendo aprehendido conforme a lo establecido en el art. 295 inc. 5) del CPP, por cuanto la privación de libertad de éste se encuentra dentro de los márgenes legales; 2) La Fiscal de Materia -hoy demandada-, no es competente para determinar la libertad del accionante, sino que debe ponerlo a disposición del juez cautelar para que sea éste el que resuelva su situación procesal, por lo que la autoridad demandada, actuó respetando las facultades de cada institución; y, 3) El juez instructor en lo penal, es quien tiene la potestad de ejercitar el control jurisdiccional respecto a las denuncias efectuadas por el accionante; al respecto se evidencia que éste estuvo bajo el control del juez cautelar desde el inicio de la investigación, y es ante él que debe reclamar la supuesta aprehensión ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR