SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.3.
II.3. En audiencia de medidas cautelares de carácter personal (fs. 39 a 43 vta.), Martín Julio Céspedes Camacho, a través de su abogado, planteó incidente de ilegalidad de aprehensión ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, argumentando que no existió flagrancia en el hecho denunciado como delictivo, que la Fiscal de Materia demandada debía emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada sobre las circunstancias de su aprehensión, y que no se tomó la declaración de sus testigos, indicando además que: “…no se admite que lo puedan pegar al aprehendido, como lo han hecho otorgándole 4 días de impedimento y que hace la fiscal se cruza de brazos ni siquiera dice iniciaremos una investigación…” (sic); es así que, mediante Auto de 8 de enero de 2014 (fs. 44 a 45 vta.), el Juez cautelar rechazó dicho incidente fundamentando su decisión en que no se evidenció lesión de ningún derecho fundamental del hoy accionante al momento de su aprehensión, habiéndose cumplido con los presupuestos procesales establecidos en el art. 230 del CPP, señalando anteriormente que: “… se debe hacer una investigación minuciosa pertinente y objetiva respecto a las lesiones que ha presentado el señor Martin Julio Cesar Camacho….” (sic); además, por Resolución de la misma fecha, ordenó la detención preventiva del imputado -actualmente accionante- en el Recinto Penitenciario de “ Santo Domingo de Cantumarca”, librándose mandamiento al efecto; advirtiéndose que el accionante interpuso de manera oral apelación incidental contra el Auto que rechaza el referido incidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR