SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2014

Fecha: 19-Sep-2014

1)

En audiencia: 1) Reiteró que es obligación de las partes aguardar a la autoridad y no a la inversa; 2) Señaló que las fotografías que se ofrecen en calidad de prueba son copias simples y obtenidas de manera ilegal “de oficio”, no existe orden judicial alguna para su obtención y tampoco cumplen con los requisitos del art. 1311 del CPC; y, 3) Respecto al memorial que solicita nueva audiencia, ya se ha providenciado, es ahora que los funcionarios van a realizar su trabajo y no su autoridad.

     CONFIRMAR la Resolución 03/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 47 a 50, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada debiendo el Juez demandado adoptar una actitud diligente para que la audiencia señalada se efectivice; y,