Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes señalan que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la libertad; puesto que, desde el 10 de febrero de 2014, fecha en la cual solicitaron señalamiento de audiencia para que sus garantes presten juramento en cumplimiento a las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, a la fecha de presentación de esta acción, dicha audiencia no se llevó a cabo por dilaciones indebidas que se traducen en el señalamiento de audiencia, con intervalos de ocho o más días y con la suspensión de las referidas audiencias, entre ellas, la última que fue instalada y suspendida antes de la hora señalada.