SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2014
Fecha: 19-Sep-2014
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 47 a 50, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada “…para que inmediatamente instruya al Secretario autorice o de fe a la providencia de fecha 28 de febrero de 2014 emitido por su autoridad, y, al Oficial de Diligencias, en el día proceda a la notificación de las co-imputadas con la providencia de fecha 28 de febrero de 2014, por el cual se señala nueva fecha de audiencia de presentación de garantes” (sic), con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que la audiencia de presentación de garantes se habría instalado a horas 8:00 del jueves 27 de febrero de 2014 y fue suspendida por la inconcurrencia del abogado defensor de las coimputadas y un memorial pidiendo suspensión de audiencia presentado por YPFB en el domicilio del Secretario un día antes (26 de febrero de 2014 a horas 19:50); sin embargo, contradictoriamente ese memorial de suspensión de audiencia, lleva una constancia de plataforma, que acredita que el memorial habría sido presentado el día de la audiencia (27 de febrero de 2014), a horas 8:06:36, es decir, posteriormente a la audiencia que fue suspendida; ii) Respecto al retraso del abogado defensor, si bien las audiencias deben comenzar en forma puntual a la hora señalada por la autoridad jurisdiccional, es también cierto que debe considerarse que pueden suscitarse situaciones de fuerza mayor que provoquen un retraso en alguno de los sujetos procesales y de sus abogados, por lo que el Juez demandado debió hacer una prudente espera, puesto que como el mismo señala, las coimputadas se encontraban presentes puntualmente; iii) En lo referente a la prueba fotográfica presentada en audiencia, no corresponde una valoración puesto que las mismas son vulnerables en su modificación u obtención; y, iv) Habiendo presentado las ahora accionantes el mismo día de la suspensión de audiencia, un memorial de solicitud de nueva fecha de audiencia para la presentación de sus garantes, el cual fue atendido por providencia emitida en la fecha, por la cual se señala audiencia para ese efecto el día viernes “27” (lo correcto es 7) de marzo de 2014 a horas 17:00; sin embargo, se debe observar que la referida providencia aún no fue autorizada por el Secretario, razón por la cual todavía no se dispuso su notificación por el Oficial de Diligencias, no obstante aquello, las accionantes de manera expresa modificaron su petitorio en la presente acción de libertad solicitando que se les notifique con el señalamiento efectuado inmediatamente.