SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2014

Fecha: 19-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luis David Veizaga Rosales, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, se encuentran detenidas preventivamente desde el 29 de noviembre de 2013, y habiéndose celebrado el 28 de enero de 2014, audiencia de cesación de detención preventiva, el Juez ahora demandado impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la presentación de dos garantes, advirtiendo que su libertad se efectivizaría una vez se materialice la fianza, tal como establece el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Una vez conseguidos sus garantes, los mismos fueron ofrecidos para el señalamiento de audiencia de juramento de rigor, el 10 de febrero de 2014, y por decreto de 12 de igual mes y año, se fijó audiencia recién para el 18 de ese mes y año, ello contradiciendo la SCP 1866/2012 de 12 de octubre, que indicó que la vulneración del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza.

El 18 de febrero de 2014, una hora después (se entiende de la hora señalada para la celebración de audiencia) el Secretario del  Juzgado donde se tramita el referido proceso penal, les informó que la audiencia se iba a suspender porque el Juez estaba enfermo, no obstante que el “entendimiento constitucional” señala que respecto a los actos que tengan que ver con la libertad de las personas puede actuar otro Juez en suplencia del titular, y a la fecha el “Juez Primero y Tercero” de la misma materia, no están impedidos, pero contrario a ello se suspendió la audiencia y el mismo día, solicitaron nuevo señalamiento, la cual fue programada para horas 8:00 del 27 de febrero de igual año, ocho días después de lo pedido.

Esta última audiencia fue instalada a horas 7:55 sin la presencia de su abogado, razón por la que fue suspendida, llegando éste a las 7:58 cuando desalojaban la sala, por lo que reclamó al Juez por la hora, quien respondió que tomaba como válida la hora de su oficina donde se registraba las 8:15, frente a ello se dirigió al reloj biométrico de la Casa Judicial, el cual marcaba las 8:01 por lo que procedió a tomarle fotografías las cuales se adjunta a la demanda, siendo testigo de ello, el “Juez Sotomayor”. Al tiempo llegó un representante del Ministerio Público, quien enterado de la suspensión de audiencia, se retiró.