SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1818/2014
Fecha: 19-Sep-2014
a)
Nelson Quisberth Copa, Fiscal de Materia demandado, en audiencia informó: a) El sindicado fue denunciado por Eulalia vda. de Apala, por el por el supuesto delito de allanamiento de domicilio; b) Abierta la causa, se citó al ahora accionante en el domicilio procesal indicado por éste, el “…Edif. Casanova, Piso 4, No 406-B, Av. Mariscal Santa Cruz…” (sic) para prestar declaración el 16 de diciembre de 2013, actuado al que no se presentó, como consta en el informe del cuaderno; c) Guillermo Villanueva Mollinedo, por memorial de 23 de diciembre de 2013, solicitó nuevo día y hora para su declaración, que por Requerimiento fiscal de 24 de diciembre del mismo año, fue dispuesto para el 8 de enero de 2014, con el que fue notificado en su citado domicilio; para luego hacer caso omiso de éste; d) En virtud del informe de 10 de enero de 2014, pronunció la Resolución Fundamentada de 6 de marzo de 2014 (caso MP 9584/13) emitiendo mandamiento de aprehensión contra el accionante; e) El cabo Juan Colque Mayta, dando cumplimiento a la orden emitida, condujo a Nelson Quisberth Copa a dependencias del Ministerio Público, debido a su inasistencia y con el objeto de que preste su declaración informativa, “…conforme establece el Art. 224 de la Ley 1970…” (sic); así también, en apego al art. 228 debió ponerlo a disposición del Órgano jurisdiccional; y, f) Según se establece en el art. 16 del CPP, por desobediencia a la autoridad, se procedió con el arresto del ahora accionante durante ocho horas; por lo que, previa presentación de garantes, se lo puso en libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo