SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1818/2014
Fecha: 19-Sep-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada; argumentando que, conforme la uniforme jurisprudencia sentada “…en la SC No 80/2010-R, modulada por la SCP No 185/2012 ratificada por la SCP 0186/2012…” (sic), si el accionante consideraba que el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Materia Nelson Quisbert Copa -ahora demandado- lo aprehendió por cuestiones emergentes de citaciones ilegales y que posteriormente lo arrestó y detuvo ilegalmente, debió acudir al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien ejerce el control jurisdiccional, y no acudir directamente a la acción extraordinaria de libertad; por lo que, no agotó los medios legales ordinarios, idóneos y expeditos a su alcance para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo