Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1818/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.6.
II.6. Mediante Auto de “13 de febrero de 2014”, el Fiscal de Materia, Nelson Quisbert Copa, dispuso que “…el sindicado cumpla 8 hrs. de arresto (…) luego de ello proceda a su libertad previa presentación de 2 garantes solventes y verificación domiciliaria…” (sic); medida que fue adoptada en virtud de que al llamado del Ministerio Público, no se hizo presente (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo