SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1818/2014
Fecha: 19-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que se lesionó a su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto, el 13 de marzo de 2014, a horas 9:30, en merito a una orden de aprehensión en su contra, fue conducido a la UST de la FELCC de El Alto, con el objeto de prestar su declaración informativa dentro de las investigaciones realizadas, por el supuesto delito de allanamiento de domicilio. Puntualiza que, cumplidas las formalidades de su declaración informativa, de acuerdo con el art. 224 del CPP, el fiscal debió haberle otorgado su libertad; sin embargo, de manera arbitraria emitió Resolución fundamentada de arresto en su contra, vulnerando su derecho a la libertad, pese a que cumplió con el objetivo de la aprehensión dispuesta por Resolución de 6 de marzo de 2014, como fue la declaración informativa ordenada por el Ministerio Público.
En este contexto, de la compulsa de antecedentes se advierte, que, contra el ahora accionante, se abre un proceso penal por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio, dentro del cual fue citado a prestar su declaración informativa; sin embargo, al no haber acudido a dicho actuado investigativo, el Fiscal asignado a la UST Nelson Quisbert Copa -ahora demandado- mediante Resolución de 6 de marzo de 2014, dispuso su aprehensión.
Ahora bien, cumplida la declaración informativa por parte del ahora accionante (Conclusiones II.5.), la autoridad demandada mediante providencia de “13 de febrero de 2013”, dispuso su arresto, en celdas de la FELCC de El Alto, por desobediencia a su autoridad, situación que conllevó a la presente acción de libertad.
En ese contexto, de acuerdo con lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, el accionante, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, en ese sentido, de acuerdo con lo precisado por el Fiscal ahora demandado, la investigación, se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (Conclusiones II.7.), siendo esta autoridad a la cual, el accionante debió haber acudido previamente a interposición de la presente acción tutelar, exponiendo en su caso el irregular arresto que ahora denuncia vía acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo