SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1818/2014
Fecha: 19-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2014, a horas 9:30, en mérito a una orden de aprehensión en su contra, fue conducido a la Unidad de Solución Temprana (UST) de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto, con el objeto de que preste su declaración informativa dentro de las investigaciones realizadas, por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio; enfatizando que en dicho acto, no se le permitió observar los defectos procesales de su notificación; sin embargo, el investigador asignado al caso verificó que las mismas fueron realizadas en otro domicilio.
Refiere que, cumplidas las formalidades de su declaración informativa, de acuerdo con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el fiscal debió haber otorgado su libertad; sin embargo, de manera poco transparente y quebrantando el principio de autoridad emitió una Resolución de arresto en su contra, vulnerando su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo