Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1818/2014
Fecha: 19-Sep-2014
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, Nelson Quisbert Copa, ahora demandado, mediante Resolución fundamentada de aprehensión, en aplicación de los arts. 224 del CPP, 227 inc. 3), 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y SC 0673/2007-R de 7 de agosto, dispuso expedir mandamiento de aprehensión contra el accionante, argumentando que no cursa en antecedentes la declaración informativa del mismo, advirtiendo del informe del investigador asignado al caso, que fue citado conforme al art. 224 del CPP, y el no haberse hecho presente en dependencias de la Fiscalía, evidencia “desobediencia manifiesta” por su parte (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo