SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

a) Con relación al accionante Víctor Mamani Méndez, se señala que el 28 de febrero de 2013; suscribió un contrato de prestación de servicios como “Asesor Técnico SDAF”, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo del Beni, percibiendo un haber mensual de Bs7000.- (siete mil bolivianos); sin embargo, el 11 de abril del presente año, se le notificó con el oficio SDAF 33/2013 de 9 de abril, emitido por Nelva Mónica Bernal Parada como Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del referido Gobierno Autónomo, haciéndole conocer la resolución del citado contrato, alegando ampararse en la cláusula novena, puesto que se verificó el incumplimiento de las normas estipuladas en la cláusula segunda, de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, pero que tampoco se cuenta con la documentación a la que hace referencia la cláusula tercera y finalmente porque no se cumplió con la obligación de presentar declaración jurada de no incompatibilidad al momento de suscribir el contrato.

La nota SDAF 33/2013, hace referencia al incumplimiento de la cláusula segunda, pero la cláusula novena del contrato no contempla como causal de resolución de contrato el incumplimiento a la cláusula segunda, por lo que con esa nota, se produjo la resolución unilateral de esa relación contractual por parte del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, vulnerando así la mencionada cláusula novena.

Asimismo, el supuesto incumplimiento de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, así como la no presentación de la declaración jurada de no incompatibilidad, tampoco es evidente, toda vez que, la justificación en el sentido de no haberse dado cumplimiento a dichas normas, no tuvo en cuenta que la Ley de Administración y Control Gubernamentales, en su art. 28, determina que todo servidor público debe responder de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. Pero además, la señalada Ley presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario. 

Posteriormente presentó recurso de revocatoria contra el acto contenido en la nota SDAF 33/2013, pero el mismo fue confirmado por Resolución de 9 de mayo de 2013, por lo que formuló recurso jerárquico, siendo rechazado por el Gobernador del departamento Autónomo del Beni mediante Resolución de 16 de agosto del mismo año.