SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2014

Fecha: 25-Sep-2014

b)

b)  Con relación al coaccionante Adrián Enrique Toro Salvatierra, indican que el 2 de enero de 2013, suscribió contrato de consultoría GAB-2013 para que preste servicios como Analista de Preinversión en la Dirección de Inversión Pública, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, percibiendo un haber mensual de Bs.4 330.- (cuatro mil trescientos treinta bolivianos), pero el 11 de abril de ese año, le hicieron llegar el oficio “SDAF/2013”, emitido por Nelva Mónica Bernal Parada como Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del mencionado Gobierno Autónomo, comunicándole la rescisión del contrato de consultoría, aduciendo haberse verificado que en el proceso de contratación no se cumplió con las normas establecidas por Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, la Ley ya referida y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.

El 24 de abril de 2013, se formuló recurso de revocatoria contra el acto administrativo contenido en el oficio “SDAF/2013”, pero fue rechazado por Resolució0n de 9 de mayo de ese año, por lo que interpuso recurso jerárquico, pero también fue rechazado por Resolución de 16 de agosto de 2013, emitida por el Gobernador del departamento Autónomo del Beni.