SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda, agregando que, la situación de ambos accionantes no es similar, dado que en el caso de Adrián Enrique Toro Salvatierra rige el Estatuto del Funcionario Público y el DS 0181 referido a las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, mientras que para Víctor Mamani Méndez se aplica la normativa civil y administrativa. Con relación al primero de ellos, no se consideró que la revisión del trámite de contratación tiene que efectuarse antes de suscribirse el respectivo contrato, y nunca después, de manera que al alegar que la rescisión de contrato obedece a defectos o vicios en el proceso de contratación, implica vulnerar el derecho al trabajo y al debido proceso, puesto que no hay suficiente motivación. Con relación a Víctor Mamani Méndez, se lo contrató como eventual, pero en el proceso de contratación se aplicaron exigencias que corresponden al personal de planta, como es la declaración jurada de incompatibilidad, a lo que se añade que Víctor Mamani Méndez, como funcionario antiguo, ya había presentado anteriormente dicha declaración, pero tampoco esa omisión constituía causal de resolución de contrato.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Ámbito de activación de la jurisdicción constitucional y los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado
- III.2 Del proceso contencioso administrativo
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR