SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1847/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas

El abogado y apoderado del Gobernador del departamento Autónomo del Beni manifestó que, en el caso de Adrián Enrique Toro Salvatierra no cursa en el expediente el oficio de rescisión de contrato al que hacen referencia.; empero, del recurso de revocatoria se puede colegir que el 11 de abril de 2013, habría recibido la nota por parte de Nelva Mónica Bernal Parada, de manera que esa sería la fecha del despido. Sin embargo, corresponde analizar si ese despido es legal o ilegal. El contrato suscrito con Adrián Enrique Toro Salvatierra, establece en la cláusula sexta la resolución del contrato, y al respecto, el Departamento de Finanzas de la Gobernación de Beni decidió proceder a la desvinculación contractual con el accionante por la causal de voluntad propia; así se señala, en los Autos que resuelven los recursos de revocatoria y jerárquico. Este accionante no pide que se le reincorpore a su fuente laboral, sino sólo que se le pague lo devengado, pero para ello debe darse cumplimiento a la última parte de la cláusula décimo sexta, es decir que presente el informe correspondiente, puesto que ninguna entidad pública o privada podrá erogar dinero por un trabajo no realizado. Por tanto, al no haber ninguna ilegalidad, solicita que se deniegue la tutela.

Con relación a Víctor Mamani Méndez, su contrato se rige por las normas del Código Civil, y en el hipotético caso que la Gobernación estuviera incumpliendo con el contrato, el accionante debió acudir a la justicia ordinaria con su reclamo; a ello se agrega que, en este caso, el contratado no presentó la declaración jurada, y por consiguiente no cumplió con lo establecido en la cláusula séptima. Se dice que esa declaración la presentó en un anterior cargo, pero tiene la obligación de presentarla en cada cargo. Una vez que se decidió resolver el contrato, Víctor Mamani Méndez debió acudir con su queja a la vía ordinaria civil, y no a la administrativa, como ocurrió.