SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Artículo 39º.- (Cosa juzgada penal).

Artículo 39º.- (Cosa juzgada penal). La sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en proceso penal, producirá efecto de cosa juzgada en el proceso civil. La sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producirán efectos de cosa juzgada en el proceso civil en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión.