Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto, considera que los Vocales demandados realizaron una errónea interpretación normativa al revocar el rechazo a la excepción de prejudicialidad y disponer la suspensión del proceso penal, hasta que sea resuelta la demanda de nulidad de documentos en la vía civil.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- 'Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 39º.- (Cosa juzgada penal).
- Artículo 40º.- (Cosa juzgada civil).
- REVOCAR