SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal que sigue como querellante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, ante la excepción de prejudicialidad presentada por los imputados, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal rechazó la misma, siendo apelada dicha Resolución, los Vocales demandados, dictaron Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, por el cual revocaron el fallo de primera instancia, admitiendo la excepción interpuesta, disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que sea resuelta la demanda de nulidad de documentos en la vía civil.

De lo obrado se tiene que, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, declarando: “…IMPROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado Luis Fernando Revollo Claros y en consecuencia confirma el Auto apelado que rechaza el incidente de nulidad de imputación y el Auto que rechaza el incidente de exclusión probatoria formulado de su parte; asimismo, declara PROCEDENTE en parte la apelación incidental formulada por el co-imputado Gumercindo Mamani Quispe y consecuentemente REVOCA el rechazo a la excepción de prejudicialidad, ADMITIENDO la misma y disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que sea resuelta la demanda de nulidad de documentos en la vía civil” (sic).

Consideran, entre otras actuaciones procesales, la documentación acompañada al planteamiento de la excepción de prejudicialidad, consistente en fotocopias legalizadas del proceso ordinario de demanda de nulidad de documentos, interpuesta por el accionante contra Gumercindo Mamani Quispe, demandando la nulidad del falso mandato contenido en el testimonio de poder 547/2008 de 19 de mayo, y de las transferencias efectuadas de diecisiete lotes de terreno.

Refieren que, el accionante, por una parte, mediante la vía penal, denuncia contra el imputado Gumercindo Mamani Quispe y otros, la falsedad del testimonio de poder 547/2008, del que habría derivado la suscripción de diecisiete minutas; y, por otra, “…planteó demanda ordinaria civil, pretendiendo la nulidad del Testimonio de Poder No 547/2008 de 19 de mayo de 2008, así como la nulidad de todos los documentos públicos que pudieron derivar del mismo” (sic).

Señalan que, la cuestión extrapenal -demanda ordinaria de nulidad-, resultaría en elementos que eventualmente confirmen los hechos ilícitos investigados, por cuanto consideran que, el proceso civil en cuestión no busca la legalización de documento alguno. Indican por otra parte, que el proceso ordinario de nulidad de documentos, podría resultar declarando nulos los documentos cuestionados y “…eventualmente ratificaría los hechos ilícitos atribuidos al nombrado imputado en la presente acción penal; sin embargo, también existe la posibilidad de que la demanda civil (extrapenal) pueda ser declarada improbada, lo que derivaría en la validez del Testimonio de Poder No 547/2008, acusado de falso por el demandante (querellante en la presente acción penal), y consecuentemente podría determinar también la inexistencia de alguno o algunos ilícitos atribuidos al imputado en la presente acción penal; por lo que el resultado de esa acción extra penal, civil, ciertamente afectaría en los elementos constitutivos de alguno o algunos de los ilícitos atribuidos por el querellante (…) que derivan directamente del cuestionado Testimonio (…) tanto en la vía civil como en la presente acción penal. Por lo que, el Juez a-quo a tiempo de dictar el Auto apelado, rechazando la excepción de prejudicialidad formulada por el nombrado co-imputado no ha realizado una adecuada valoración de todos esos elementos de convicción precedentemente glosados, haciendo en consecuencia procedente la apelación incidental formulada…” (sic).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la presentación de la excepción de prejudicialidad en la etapa preparatoria del juicio penal, conviene referir que la misma, conforme lo dispone además el art. 309 del CPP, se declarará probada solamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.

Al respecto, como se podrá advertir de los fundamentos sustento de la Resolución cuestionada, los Vocales demandados en ningún momento explicaron por qué se debe tramitar previamente el proceso civil ni tampoco qué elementos constitutivos de los tipos penales pudieran determinarse con su sustanciación.