SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Artículo 40º.- (Cosa juzgada civil).

Así, en el caso concreto, las autoridades demandadas no procedieron a explicar cómo el hecho de que el accionante, al haber demandado la nulidad del supuesto falso mandato contenido en el testimonio de poder 547/2008, y de las transferencias efectuadas de diecisiete lotes de terreno, tanto en la vía civil como en la penal, provocaría que la sentencia civil alcance la calidad de cosa juzgada en la vía penal, de forma que la decisión en la jurisdicción ordinaria penal dependa de la decisión de la jurisdicción ordinaria civil, por lo que los Vocales demandados al no haber efectuado una debida fundamentación sobre la procedencia de la excepción de prejudicialidad, lesionaron el derecho al debido proceso de la parte accionante, debiendo emitir nueva resolución explicando a las partes procesales con claridad los motivos jurídicos que les llevan a tomar una determinada decisión.