SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Artículo 40º.- (Cosa juzgada civil).
Así, en el caso concreto, las autoridades demandadas no procedieron a explicar cómo el hecho de que el accionante, al haber demandado la nulidad del supuesto falso mandato contenido en el testimonio de poder 547/2008, y de las transferencias efectuadas de diecisiete lotes de terreno, tanto en la vía civil como en la penal, provocaría que la sentencia civil alcance la calidad de cosa juzgada en la vía penal, de forma que la decisión en la jurisdicción ordinaria penal dependa de la decisión de la jurisdicción ordinaria civil, por lo que los Vocales demandados al no haber efectuado una debida fundamentación sobre la procedencia de la excepción de prejudicialidad, lesionaron el derecho al debido proceso de la parte accionante, debiendo emitir nueva resolución explicando a las partes procesales con claridad los motivos jurídicos que les llevan a tomar una determinada decisión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- 'Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 39º.- (Cosa juzgada penal).
- Artículo 40º.- (Cosa juzgada civil).
- REVOCAR