Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2014, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 111 vta., presentes el accionante y el tercero interesado Gumercindo Mamani Quispe, ambos asistidos de sus respectivos abogados, ausentes los Vocales demandados y los terceros interesados Edgar Ramírez Siles y Luis Fernando Revollo Claros, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- 'Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 39º.- (Cosa juzgada penal).
- Artículo 40º.- (Cosa juzgada civil).
- REVOCAR