SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Gumercindo Mamani Quispe y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, el representante del Ministerio Público presentó pliego acusatorio ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien señaló audiencia conclusiva para el 18 de septiembre de 2012 y realizado dicho acto procesal, los imputados Gumercindo Mamani Quispe y Edgar Ramírez Siles, opusieron como cuestión previa la excepción de prejudicialidad, la cual fue rechazada por dicha autoridad judicial.

Interpuesta la apelación incidental contra el rechazo, la misma fue resuelta por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, en la que declararon “…PROCEDENTE en parte la apelación incidental formulada por el co-imputado Gumercindo Mamani Quispe y, consecuentemente REVOCA el rechazo a la excepción de prejudicialidad, ADMITIENDO la misma y disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que sea resuelta la demanda de nulidad de documentos en la vía civil” (sic), haciendo una incorrecta aplicación e interpretación del art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Los Vocales demandados, en esa errónea interpretación de la legalidad ordinaria, en cuanto al art. 309 del CPP, hacen derivar incorrectamente la falsedad delictiva de la nulidad como sanción del acto jurídico en la vía civil, porque es equivocado suponer que  si  se  declara  la  nulidad  de  los  documentos  cuestionados  en  la  vía  civil -instrumento de poder y minutas o escrituras públicas de venta de diecisiete lotes de terreno-, automáticamente y como consecuencia se ratificarían los ilícitos atribuidos a los imputados, “…pues la nulidad en la vía civil de ninguna manera determina que hubo falsedad desde un punto de vista delictivo” (sic).