SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1848/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Gumercindo Mamani Quispe y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, el representante del Ministerio Público presentó pliego acusatorio ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien señaló audiencia conclusiva para el 18 de septiembre de 2012 y realizado dicho acto procesal, los imputados Gumercindo Mamani Quispe y Edgar Ramírez Siles, opusieron como cuestión previa la excepción de prejudicialidad, la cual fue rechazada por dicha autoridad judicial.
Interpuesta la apelación incidental contra el rechazo, la misma fue resuelta por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, en la que declararon “…PROCEDENTE en parte la apelación incidental formulada por el co-imputado Gumercindo Mamani Quispe y, consecuentemente REVOCA el rechazo a la excepción de prejudicialidad, ADMITIENDO la misma y disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que sea resuelta la demanda de nulidad de documentos en la vía civil” (sic), haciendo una incorrecta aplicación e interpretación del art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Los Vocales demandados, en esa errónea interpretación de la legalidad ordinaria, en cuanto al art. 309 del CPP, hacen derivar incorrectamente la falsedad delictiva de la nulidad como sanción del acto jurídico en la vía civil, porque es equivocado suponer que si se declara la nulidad de los documentos cuestionados en la vía civil -instrumento de poder y minutas o escrituras públicas de venta de diecisiete lotes de terreno-, automáticamente y como consecuencia se ratificarían los ilícitos atribuidos a los imputados, “…pues la nulidad en la vía civil de ninguna manera determina que hubo falsedad desde un punto de vista delictivo” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- 'Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Artículo 39º.- (Cosa juzgada penal).
- Artículo 40º.- (Cosa juzgada civil).
- REVOCAR