SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Mirael Salguero Palma y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 170 y vta., manifestando que: 1) Fue de su conocimiento una acción constitucional interpuesta por Armando Mamani Arauz, contra el ahora accionante y los concejales de la Alcaldía de Pailón, el cual fue declarado procedente, el mismo que actualmente se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Producto de la procedencia dispusieron medidas para hacer cumplir, un principio que hace a toda resolución judicial, el de efectividad; es decir, que aquella autoridad que emitió una decisión judicial, tiene que aplicar todas las medidas legales a su alcance para hacer cumplir sus determinaciones; y, 3) Según el art. 53 num. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establece que es improcedente una acción de esta naturaleza; es decir, contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. En el caso presente, es de conocimiento de la parte accionante que la resolución que originó el cuestionamiento de las resoluciones impugnadas a través del presente recurso constitucional está pendiente de resolución; en otras palabras no se puede presentar un amparo sobre otro amparo, y en ese sentido el Tribunal Constitucional ha sido elocuente y claro al establecer en las SSCC 0834/2004, 0186/2007, 0505/2007, 1404/2011, 2103/2012, y Auto Constitucional 0009/2012; y en el caso que nos ocupa, se da precisamente esa situación, por ello, no debió admitirse este recurso y debió ser rechazado in limine.