SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por las responsabilidades nacidas del ejercicio de la función pública electa, que le fue delegada por el último acto eleccionario municipal a Armando Mamani Arauz, como Alcalde Municipal del Municipio de Pailón, quién desde la gestión 2012, permanentemente ocasionó el congelamiento de las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, a causa de una serie de mandamientos de aprehensión que fueron emitidos en su contra, por delitos contra intereses del Estado; en razón a su fuga y posterior detención preventiva, no retornó al cargo, buscando de todas formas perjudicar la gestión municipal, a la cabeza de los alcaldes interinos que fueron designados conforme a derecho y apego estricto de la Ley de Municipalidades.

Las designaciones interinas fueron sucediendo legalmente por Resoluciones Municipales 012/2012 de 29 de mayo, 017/2012 de 5 de julio, 024/2012 de 6 de diciembre, 011/2013 de 7 de marzo y 038/2013 de 7 de junio, con las que se designó Alcalde a.i, al concejal Medardo Nelson Rodríguez Solíz, que ejerció dicho mandato desde el 6 de junio de 2012 al 7 de septiembre de 2013, luego por Resoluciones Municipales 56/2013 de 7 de septiembre, y 99/2013 de 19 de diciembre, designaron al accionante como Alcalde Municipal a.i., designaciones observadas por Armando Mamani Arauz, enviando notas malintencionadas al Banco Unión  S.A., para accionar su guía de procedimientos operativos, que en razón al contrato 123/2011 de 1 de abril, suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ante cualquier duda en cuanto a la titularidad de firmas en una cuenta fiscal, como medida preventiva, procede a la inmovilización de recursos, argucia legal que sin medir consecuencias la utilizó en nueve oportunidades.

Señala que, desde el 22 de noviembre de 2012, Armando Mamani Arauz, se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Palmasola, ante esta perspectiva y luego de deducir acción de amparo constitucional contra el Ministerio de Autonomías y Descentralización, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en la ciudad de La Paz, por ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que le fue denegado, recurrió a la ciudad de Santa Cruz con idéntico argumento y accionó otro amparo constitucional esta vez contra el Concejo Municipal y Alcalde a.i., del Municipio de Pailón, el 9 de diciembre; el cual fue admitido el 10 del mes y año similares, y notificado a todas las partes el 11 de diciembre, radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sala que por votación dividida, emitió la Resolución de 16 de diciembre de 2013, la que sin ningún asidero legal concedió la tutela solicitada, fallando en forma ultra petita; en consecuencia, anularon la Resolución Municipal 56/2013 de 7 de septiembre, delegando el mandato de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a un Oficial Mayor.

Refiere que dicho fallo, adolece de irregularidades, habiendo superpuesto la línea jurisprudencial del principio de subsidiariedad; ya que, el Concejo Municipal de Pailón, emitió la Resolución Municipal 56/2013, designando a su persona, como Alcalde a.i., en ausencia e impedimento legal del alcalde electo, el 17 de septiembre de 2013, Armando Mamani Arauz, presentó recurso de reconsideración al amparo del art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM); el cual, fue trasladado a la Comisión de Constitución y Asesoría legal para su tratamiento, evacuando informe final, recomendando el rechazó del recurso por haber operado la caducidad del derecho a la presentación, al haber transcurrido el plazo legal determinado; por lo que, se emitió la Resolución Municipal 65/2013 de 10 de octubre, rechazando el recurso de reconsideración.

Finalmente indica que, la SCP 1651/2012 de 1 de octubre, directamente relacionada con el presente caso, estableció que “La acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo”, como se podrá evidenciar, no existió jurisdicción constitucional abierta; toda vez que, el accionante no recurrió oportunamente como la ley le franquea y presentó el recurso de forma extemporánea; de tal manera que, opero la caducidad de su derecho a pedir reconsideración; por lo que, el Tribunal de garantías debió haber denegado la tutela solicitada, sin entrar el fondo de la problemática.