SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2.  No es procedente la interposición de una acción de amparo constitucional contra otra o contra la resolución del Tribunal de garantías.

Sobre el particular la SCP 2103/2012 de 11 de noviembre, estableció: “En ese orden, la SC 0743/2002-R de 21 de junio, expuso los siguientes razonamientos: '…al respecto cabe recordar que en el Sistema de Control de Constitucionalidad adoptado con la reforma constitucional de 1994 rige el principio de la cosa juzgada constitucional prevista expresamente por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley Nº 1836, lo que significa que las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, entre otros en grado de revisión de los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares. Esta línea de razonamiento ha sido claramente definida por este Tribunal en la jurisprudencia establecida a través de la Sentencia Constitucional 1249/01-R, en la que se ha señalado que «el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. 121-I de la Constitución y el art. 42 de la Ley Nº 1836.