SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

El Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 427 a 431, concedió la tutela solicitada, disponiendo ratificar la validez, legalidad y vigencia de la Resolución Municipal 99/2013 de 19 de diciembre, restableciendo todos sus derechos y facultades que tiene el Concejo Municipal de Pailón, al ejercicio de la autonomía municipal, conminando a dicha institución el estricto cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 482/2014, ordenando al Banco Unión S.A., la inmediata habilitación de la firma autorizada para el manejo de todas las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón a favor del accionante, dejando sin efecto cualquier resolución dictada con anterioridad. Por resolución del Juez de garantías se emitió; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 272 de la CPE establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones”; b) El art. 283 de la CPE, señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde”; c) El art. 12 num. 24 de la LM, señala que: “El concejo Municipal es la Máxima Autoridad del Gobierno Municipal, constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones 'Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal'; y, d) La autonomía municipal, se encuentra enmarcada en la Constitución Política del Estado, el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades, tiene la facultad de designar Alcalde interino, en caso de ausencia o impedimento temporal, como es el presente caso, toda vez que, si bien el Alcalde electo Armando Mamani Arauz, mediante Sentencia Constitucional fue restablecido en sus derechos políticos, se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, en base a tres mandamientos de aprehensión emitidos por autoridades jurisdiccionales y por ende está restringido su derecho de locomoción, restricción ajena al Concejo Municipal de Pailón.