SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1867/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos en el expediente, se advierte que Armando Mamani Arauz, fue electo Alcalde del municipio de Pailón y que por una serie de procesos penales fue recluido en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” con detención preventiva, situación por la que el Concejo Municipal del referido municipio, designó como Alcalde interino al Concejal Medardo Nelson Rodríguez Solíz, quien ejerció el cargo desde el 6 de junio de 2012 hasta el 7 de septiembre de 2013, luego por Resolución Municipal 56/2013 de la última fecha señalada, el Concejo Municipal de Pailón, designó como alcalde interino a José Alfredo Hurtado Menacho, ahora accionante, decisión contra la que Armando Mamani Arauz, el 9 de diciembre de 2013, interpuso acción de amparo constitucional, contra el Concejo Municipal y el Alcalde interino del referido municipio, la cual fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013, concediendo la tutela, en consecuencia dispusieron anular la Resolución Municipal 56/2013 de 7 de septiembre, con la que se designó al accionante como Alcalde interino, restableciendo todos los derechos y facultades al Alcalde Municipal electo, por lo que, por Resolución de 16 de enero de 2014, la Sala Penal Segunda ordenó el estricto cumplimiento de la Resolución de acción de amparo constitucional y remitan oficio al Banco Unión S.A., a objeto de que habiliten las cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón a nombre de Armando Mamani Arauz, acción de amparo constitucional contra la que el accionante, interpuso la presente acción tutelar.

         La SCP 2103/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, establece con claridad que las resoluciones de las cortes, tribunales o jueces de amparo, no pueden ser impugnadas a través de otra acción de amparo constitucional, toda vez que, los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia en la que puede ser modificada, revocada o anulada, mediante una Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, la parte que no estuviere de acuerdo con lo resuelto, tiene la oportunidad de formular sus reclamos y hacer su representación dentro del mismo trámite, para que los mismos sean compulsados, una vez remitida la resolución ante este Tribunal para su revisión.

           Ahora bien, como se podrá advertir en el presente caso, el accionante pretende con esta acción de amparo constitucional la revisión de otra acción de amparo; es decir, que intenta que se ingrese a revisar la Resolución de 16 de diciembre de 2013, con la que el Tribunal de garantías, −ahora autoridades demandadas− concedieron la tutela al Alcalde electo del municipio de Pailón y dispusieron anular la Resolución 56/2013 de 7 de septiembre, con la que se designó Alcalde interino al ahora accionante, situación que no es viable conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.