SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1871/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1871/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

La accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en el memorial de su demanda, y ampliando manifestó que: a) Existen dos resoluciones con el mismo objeto, sujeto y hecho; una de imputación formal y otra de rechazo de querella interpuesta por Rinia Lenny Gonzales Monzón, la primera de 4 de enero de 2014 y la segunda de 13 de junio del mismo año, mismas que resultan ambiguas y contradictorias. En la imputación formal por la supuesta comisión del delito de estafa, no se expresó la forma en la que se cometió el hecho y la Resolución de rechazo de querella establece que ella no cometió delito alguno, misma que fue objetada y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelta por el superior jerárquico, lo que se constituye en un vicio procesal que vulnera el derecho a la defensa; b) El 14 de enero de 2014, planteó excepción de incompetencia la suspensión de actos y audiencias, que hasta la fecha no ha sido resuelta por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, quien exige la presentación del pase profesional; ante lo cual se interpuso recurso de reposición, contra el decreto que dispuso la presentación del pase profesional, argumentando que la defensa en materia penal es amplia e irrestricta; sin embargo, tampoco ha sido resuelto dicho recurso, por lo que se estaría vulnerando sus derechos a la defensa y a la libertad, que ha conllevado a una ilegal detención; c) Sin considerar el justificativo legal, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, llevó adelante una audiencia cautelar donde dispuso la declaratoria de rebeldía; y, d) Ante la existencia de dos resoluciones ambiguas, una de imputación y otra de rechazo, no saben cómo asumir defensa, ya que la imputación formal, está viciada de nulidad y vulnera sus derechos y garantías constitucionales, por lo que debe declararse su nulidad; además, solicita dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía en su contra, en el entendido de que existe una resolución de rechazo; por lo tanto, no existe delito alguno.

Weimar Barea Aramayo, Fiscal de Materia codemandado, en audiencia sostuvo que: a) El presente caso, en previsión al art. 323 num. 1 del CPP, formuló acusación formal contra la accionante, por el delito descrito en el art. 335 del CP, por existir suficientes elementos de convicción en la comisión del ilícito endilgado en su contra y en base a la imputación y rechazo de querella de 11 de julio de 2013, pronunciadas correctamente por el Fiscal Jaime Arancibia Guzmán; b) La imputación refiere a un solo tipo penal, el establecido en el art. 335 del CP y el rechazo, a otros tipos penales, independientes descritos en los arts. 198, 199 y 203 del CP; es decir, la Resolución de rechazo, no contempla al delito descrito en el art. 335, como se señala en la acción de libertad; y, c) Es falso que la accionante, haya estado privada de libertad; además, nunca activaron los medios legales de impugnación previstos en los art. 401 y 403 del CPP, y de ser así, debieron interponer acción de amparo constitucional y no acción de libertad; finalmente, solicitó que se deniegue la acción de libertad.