SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1871/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1871/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

El Juez Quinto de Partido Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 012/2014 de 26 de marzo, cursante de fs. 147 vta. a 154 vta., por la cual denegó la tutela solicitada con referencia a Jaime Arancibia Guzmán y Weimar Barea Aramayo, Fiscales de Materia y, concedió la tutela, respecto a Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ordenando a ésta, que en la audiencia conclusiva resuelva con prioridad la excepción de incompetencia planteada por la defensa, para evitar mayor dilación; argumentado su fallo en los siguientes extremos: 1) La accionante, para observar la imputación formal en su contra, tenía otros medios ordinarios (nulidad de la imputación, actividad procesal defectuosa), que debieron ser presentadas en el momento procesal oportuno; 2) Con referencia a la declaratoria de rebeldía, la accionante no acreditó su incomparecencia en la forma prevista por el art. 91 del CPP; 3) La excepción de incompetencia planteada por la defensa, debió resolverse con prioridad, de acuerdo a lo establecido en el art. 314 del CPP, ya que se ataca al fondo del proceso y pone en tela de juicio la competencia del juzgador; en tal sentido, no hay necesidad de postergar su tratamiento hasta la audiencia conclusiva, ya que en el supuesto de haber sido resuelta y en forma favorable a la imputada, la declaratoria de rebeldía sería prácticamente innecesaria; y, 4) Las reiteradas oportunidades en las que la accionada exigió la presentación del pase profesional, se constituyen en un excesivo celo funcionario, sin embargo, existen pronunciamientos de la autoridad, que dejan entrever que fue admitida la representatividad del nuevo abogado.