SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1871/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1871/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la accionante considera que la imputación formal hecha en su contra, se encuentra viciada de nulidad por existir paralelamente una resolución de rechazo de querella, con la misma relación circunstanciada de hechos; que al ser evidente ese extremo, la Jueza demandada, debió observar esa irregularidad, disponer la nulidad de obrados y en consecuencia suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares; si la accionante consideró ciertos tales extremos, le correspondía en momento oportuno pronunciarse sobre la nulidad o legalidad de dicha Resolución, vía mecanismos ordinarios intraprocesales, y si ésta le fue desfavorable, pudo plantear el recurso previsto por ley, pues, como también señaló de manera reiterada la jurisprudencia constitucional, no corresponde accionar esta vía de la acción de libertad, cuando existen los medios ordinarios para reclamar la vulneración de sus derechos.

En la audiencia de 5 de febrero de 2014, de consideración de medidas cautelares, se declaró rebelde a la accionante y pese a su comparecencia y haber cancelado costas por su rebeldía, hasta la fecha de interposición de ésta acción tutelar, no se revocó dicha rebeldía; y ante tal determinación interpuso recurso de apelación incidental, éste recurso fue mal empleado, toda vez que el decreto de 7 de febrero de 2014, cursante a fs. 37, en caso de ser erróneo, correspondía la presentación del recurso de reposición, conforme establece el art. 401 del CPP, por lo que no se empleó el medio idóneo ordinario.

Consecuentemente, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se refiere a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de los accionados, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que solo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada.