SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1871/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio 2013, fue imputada formalmente por la supuesta comisión del delito de estafa prescrito en el art. 335 del Código Penal (CP); en la misma fecha y dentro del mismo proceso, se pronunció Resolución de rechazo a la querella interpuesta por Rinia Lenny Gonzales Monzón, en favor de Elizabeth López Garrett; actuados llevados a cabo por el Fiscal de Materia, Jaime Arancibia Guzmán. El 25 de marzo de 2014, se constató que la referida Resolución fue objetada y hasta la fecha no fue remitida ante el superior en grado para que emita su fallo; consecuentemente, no se pudo determinar con certeza si existe una imputación formal o un rechazo de querella en su contra o en su favor, toda vez que ambas resoluciones son ambiguas y contradictorias y no se ajustan a las formalidades previstas en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otro lado, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Sandra Parra Flores, autoridad codemandada, mediante Auto de 20 de enero de 2014, conminó al Fiscal Departamental, para que se pronuncie respecto al vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; empero, pese a existir un rechazo de querella, el Fiscal de Materia, Weimar Barea Aramayo, presentó acusación formal en su contra.
El 14 de enero de 2014, interpuso excepción de incompetencia, que mereció el decreto por el que la autoridad demandada, dispuso que se acompañe el pase profesional, sin que hasta la fecha haya resuelto dicha excepción; así mismo, interpuso recurso de reposición contra dicho decreto, el cual también fue negado por la Jueza demandada, lo que conllevó a que se le restrinja su derecho a la defensa, y se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de su libertad personal.
Finalmente, el 5 de febrero de 2014, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se la declaró rebelde, pese a haber justificado legalmente su inasistencia; pues correspondía que la Jueza demandada, al advertir dos resoluciones, una de imputación y otra de rechazo, debió suspender todo acto jurisdiccional y declarar la nulidad de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo