SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

El Juez de Partido y Sentencia de San José de Chiquitos, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de enero de 2014, cursante de fs. 135 a 136 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo: 1) Que los demandados cesen de forma inmediata los actos ilegales y atentatorios a la propiedad privada de los accionantes; 2) La desocupación y entrega del bien inmueble en el término de tres días; y, 3) El pago de daños y perjuicios, calificados en ejecución de sentencia; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por la documentación presentada, se tiene que los accionantes son propietarios de los terrenos y por el muestrario fotográfico, así como el acta de verificación notarial, se tiene que dichos predios habrían sido tomados en forma ilegal y arbitraria por los demandados, sin contar con ningún tipo de justificativo; ii) Del informe extendido por la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, se tiene que el 1 de agosto de 2013, dichos predios no habrían sido objeto de actos lesivos, por el contrario, se encontraban limpios y alambrados en su perímetro; iii) Del acta de verificación notarial, se tiene que el 2 de septiembre de 2013, se habían perturbado dichos terrenos, procediendo a construir una precaria construcción, hechos denunciados que se produjeron el 31 de agosto del mismo año, cumpliendo así con el requisito de inmediatez como requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional; iv) Con relación a la subsidiariedad, ha sido debidamente modulado y establece como regla de excepción a este principio, el daño inminente e irreversible, aspectos que deben ser valorados por el Juez constitucional a tiempo de admitir una demanda de acción de amparo constitucional; y, v) Por la documentación ofrecida, se tiene que los accionantes son propietarios de los terrenos avasallados; asimismo, por las fotografías y el acta circunstanciada de verificación notarial del terreno, se tiene que dichos bienes estarían siendo objeto de actos ilegales, atentatorios contra el derecho a la propiedad por parte de los demandados y siendo la naturaleza de esta acción tutelar, el restablecimiento de los derechos constitucionales a través de un fallo oportuno, que tienda a prevenir un daño mayor, en el caso de autos, a la propiedad privada de los accionantes, corresponde conceder la tutela impetrada.