SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1873/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de San José de Chiquitos, en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de enero de 2014, cursante de fs. 135 a 136 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo: 1) Que los demandados cesen de forma inmediata los actos ilegales y atentatorios a la propiedad privada de los accionantes; 2) La desocupación y entrega del bien inmueble en el término de tres días; y, 3) El pago de daños y perjuicios, calificados en ejecución de sentencia; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por la documentación presentada, se tiene que los accionantes son propietarios de los terrenos y por el muestrario fotográfico, así como el acta de verificación notarial, se tiene que dichos predios habrían sido tomados en forma ilegal y arbitraria por los demandados, sin contar con ningún tipo de justificativo; ii) Del informe extendido por la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, se tiene que el 1 de agosto de 2013, dichos predios no habrían sido objeto de actos lesivos, por el contrario, se encontraban limpios y alambrados en su perímetro; iii) Del acta de verificación notarial, se tiene que el 2 de septiembre de 2013, se habían perturbado dichos terrenos, procediendo a construir una precaria construcción, hechos denunciados que se produjeron el 31 de agosto del mismo año, cumpliendo así con el requisito de inmediatez como requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional; iv) Con relación a la subsidiariedad, ha sido debidamente modulado y establece como regla de excepción a este principio, el daño inminente e irreversible, aspectos que deben ser valorados por el Juez constitucional a tiempo de admitir una demanda de acción de amparo constitucional; y, v) Por la documentación ofrecida, se tiene que los accionantes son propietarios de los terrenos avasallados; asimismo, por las fotografías y el acta circunstanciada de verificación notarial del terreno, se tiene que dichos bienes estarían siendo objeto de actos ilegales, atentatorios contra el derecho a la propiedad por parte de los demandados y siendo la naturaleza de esta acción tutelar, el restablecimiento de los derechos constitucionales a través de un fallo oportuno, que tienda a prevenir un daño mayor, en el caso de autos, a la propiedad privada de los accionantes, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia (…)”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas (…)”
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- a) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y, b) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció dichas vías de hecho.
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- el primer presupuesto
- El segundo presupuesto
- toda vez que tenían información verbal de parte de la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, que dichos terrenos no tenían propietario y es por eso que ellos se habían entrado y alambrado dichos lotes de terrenos
- actualmente existen terceras personas asentadas en el lugar
- CONFIRMAR